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El
Estudio Jurídico Annicchiarico & Abogados ha
atendido casos de trascendencia.
Crotoxina
En
1985, con motivo de las investigaciones médicas
y biológicas desarrolladas por el equipo de científicos
argentinos encabezado por el Dr. Juan Carlos Vidal,
se difunde la supuesta virtud curativa del cáncer
que tendrían los compuestos que se denominaron
"Crotoxina A y B". Estos preparados comenzaron
a producirse por algunos laboratorios y a expenderse
en forma libre, a un muy bajo costo, inclusive prescripto
por numerosos facultativos. Se difundieron muchos casos
en los que, aparentemente, los procesos cancerígenos
parecían transitar un camino de remisión,
colocando al paciente en una suerte de meseta en la
evolución positiva del mal. En otros, incluso,
se denunció haberse remitido por completo la
enfermedad. La protesta y consiguiente lobbie de los
grandes laboratorios y prestadores de las drogas y tratamientos
oncológicos convencionales, cuyos costos son
como es sabido muy elevados, no se hizo esperar frente
a la disminución que sufrieron de la demanda,
que advirtieron como una antesala de un quiebre en el
poderoso circuito económico que esas prestaciones
sostienen. Se puso en tela de juicio la investigación
del equipo de Vidal, argumentando que su anticipada
difusión antes de contar con pruebas científicas
definitivas constituyo una irresponsabilidad que llevó
a muchos pacientes a "abandonar sus tratamientos
preexistentes y únicos confiables". El gobierno
del entonces Presidente Alfonsín, a través
de su Ministro de Salud Dr. Conrado Storani, no tardó
en prohibir tanto la producción como el suministro
del complejo vitamínico "Crotoxina A y B".
El clamor y movilización de los pacientes y grupos
que venían recibiendo dicha droga, prescripta
por numerosos médicos que confiaban en su eficacia,
fue inmediata, instalándose una suerte de debate
nacional sobre esta cuestión. Las acciones de
amparo comenzaron a presentarse por decenas.
Una
de ellas, intentada por treinta personas que encabezaba
una miembro de una reconocida familia bonaerense, "Grande
Tornquist, Gustavo y otros", recayó en el
Juzgado Federal de Lomas de Zamora, entonces único
con competencia tanto en materia penal como civil. Le
correspondió intervenir al Dr. Ciro Annicchiarico
como Conjuez Federal por excusacion de su titular, el
Dr. Ricardo A. Piaggio. Tras un detenido estudio del
caso, más los informes médico periciales
y de laboratorio que ordenó, que coincidieron
en la inocuidad del complejo vitamínico "Crotoxina
A y B", Annicchiarico resolvió, en un fallo
de sólidos fundamentos jurídicos, que
ante la probada inocuidad del elemento en cuestión,
es decir ante su no probada eficacia terapéutica
especifica alegada, pero a la vez ante la evidente ausencia
de efectos dañinos para la salud de quien lo
ingiriese atribuyéndole por si o por prescripción
medica poderes curativos, su prohibición tanto
de elaboración como de comercialización
y suministro deviene inconstitucional, en virtud de
las mandas de los Arts. 1º, 14 y 19 de la Constitución
Nacional. ´
El
1º en tanto establece el principio republicano
de gobierno, que implica la razonabilidad de sus actos,
y prohibir algo inocuo no es razonable; el 14 en tanto
reconoce el derecho a ejercer industria licita, y la
producción, comercialización y suministro
de un producto que, en tanto totalmente inocuo puede
asimilarse al agua, jamás puede considerarse
ilícito así no existan las propiedades
curativas que se le atribuyen, en tanto al mismo tiempo
esta probado que no resulta perjudicial para la salud
humana; y por ultimo el 19 -el obstáculo mas
importante para la decisión restrictiva adoptada
por el Poder Ejecutivo- que consagra el principio de
reserva, a la luz del cual en la especie se advierten
unas claras acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofenden el orden, ni la moral publica,
ni perjudican a nadie, motivo por el cual están
excluidas de la autoridad y control de los magistrados.
En base a dichos considerandos Annicchiarico dispuso
hacer lugar al amparo, declarar inconstitucional la
prohibición del Poder Ejecutivo Nacional, y autorizar
la producción del complejo vitamínico
Crotoxina A y B a un laboratorio privado que ofreció
sus servicios, y su posterior distribución y
suministro a quienes resultaban beneficiarios del proceso
de amparo bajo juicio. La reacción del gobierno,
fuertemente condicionado por poderosas empresas del
sector de la costosa medicina oncológica tradicional,
no se hizo esperar; Conrado Storani hizo públicas
declaraciones aludiendo a "jóvenes jueces
sin experiencia que dictan fallos irresponsables".
El Dr. Annicchiarico contaba por ese entonces con 33
años de edad, no tan joven, aunque conocido jurista.
Tal vez existía sí un claro contraste
con los jueces que caracterizaron al cercano proceso
de la dictadura militar, cosa que habría llevado
a Storani a recurrir a la referida expresión,
tan impropia como discriminante de la juventud. Annicchiarico
no dudo en efectuar un severo llamado de atención
al ministro por vía de apercibimiento. Pero la
suerte de la Crotoxina, por lo menos en aquella etapa,
estaría ya definida a favor de las empresas del
negocio convencional estructurado en torno de esa terrible
enfermedad que es el cáncer. Se ratificó
la prohibición mediante otro decreto presidencial,
los amparistas, empezando por Gustavo Grande Tornquist,
fueron muriendo, y con ellos se extinguió la
acción procesal correspondiente.
Se
intentaron otras acciones, en distintos juzgados del
país, hasta que el tema en la Argentina entro
en una suerte de cono de sombra. En países como
EEUU, Alemania, la entonces URSS, entre otros, por el
contrario, se interesaron fuertemente por las investigaciones
del Dr. Juan C. Vidal y continuaron profundizándolas,
de hecho, este investigador continuó sus trabajos
en Estados Unidos de Norte América.
Hoy,
a más de veinte años de aquellas iniciativas,
se vuelve a retomar el interés por la crotoxina,
ratificándose siempre aquel principio sentado
en el fallo citado: aunque no quede claro su poder curativo
del cáncer, mientras no se demuestre que resulta
perjudicial para la salud humana, su elaboración,
comercialización y suministro está excluído
del control de los magistrados. Más claramente
expuesto el principio de reserva y de privacidad de
los actos de las personas, imposible.
Puede
obtenerse información adicional sobre el tema
crotoxina en varios sitios, algunos con argumentaciones
a favor y otros en contra, que ilustran sobre un debate
científico que evidentemente sigue vivo. Se recomiendan
los siguientes:
Caso
conocido como "Masacre de Ingeniero Budge"
El
8 de mayo de 1987, a cuatro años de recuperada
la democracia, un hecho atroz cuyas características
fueron propias del estilo de la anterior dictadura militar
se produjo en la populosa localidad de Ingeniero Budge,
partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
A partir de un incidente menor consistente en una discusión
por un pedido de fiado, suscitado en un almacén
del barrio, tras la denuncia que su dueña hizo
en la entonces Subcomisaria de Puente de La Noria, una
comitiva policial comandada por el Sargento Mayor Juan
Ramon Balmaceda, e integrada por el Cabo Primero Jorge
Miño y Cabo Isidro Rito Romero, salen tras la
búsqueda, a tontas y locas por las inmediaciones
de la zona, de quienes según versiones confusas
podrían considerar como responsables de aquel
altercado, que inclusive ni siquiera llegaba a configurar
un delito. Personal policial de la mencionada Subcomisaría
priva de la libertad a un testigo que creyó haberlos
visto, lo torturan y lo conducen después esposado
a recorrer la localidad hasta que de pronto al atardecer,
entre las 18,45 y las 19,15 horas aproximadamente, ven
a tres jóvenes charlando y tomando cerveza (dos
sentados en el suelo) sobre la ochava del cruce de las
calles Guamini y Figueredo. Sin mediar otro recaudo
los policías descienden de los vehículos
en que se trasladaban y disparan todos brutalmente contra
los tres muchachos. Mueren Oscar Humberto Aredes (Oscarcito:
19 años), Agustín Antonio Olivera (Negro:
26 años) y Roberto Antonio Argañaraz (Wili:
24 años).
Tras
la matanza se desplegó una de las más
grandes maniobras policiales de desvío y ocultamiento
de pruebas, más una ineficiente investigación
judicial que solamente pudo ser superada tras casi diez
años de enjundiosa labor por parte de los dos
abogados que tomaron el caso en representación
de las victimas: el Dr. Ciro Annicchiarico que encabezó
la conducción técnica-penal del caso,
y el Dr. Leon Zimerman que buscó concitar la
toma de conciencia social sobre ese hecho escandaloso
en plena democracia. Se han escrito numerosos trabajos
sobre el caso Masacre de Ingeniero Budge, incluso filmado
películas, documentales y efectuado estudios
sobre el desde distintas ópticas. Pero tiene
además dicho suceso un valor histórico
puntual inequívoco: a partir de el comenzó,
no solo en la provincia de Buenos Aires sino en la Argentina,
un proceso de cuestionamiento y de revisión de
la actuación policial que, aunque dificultosamente,
no ha dejado de profundizarse hasta la fecha. Este caso
es conocido como caso bisagra, ya que, pasada la dictadura
militar, en el se puso por primera vez en la Argentina
en el banquillo de los acusados, ante la consideración
publica, al abuso policial. Los tres policías
resultaron condenados, y con ellos una metodología
que a partir de ese momento, si bien se produjeron otros
numerosos casos, dejó de ser tolerada mediante
el silencio.
Caso "Dali / Schiavini" Lomas de Zamora
El
29 de mayo de 1991, muy entrada la noche, cuatro sujetos
armados ingresaron repentinamente en la Confiteria "Dali"
de Lomas de Zamora, ubicada en la esquina de las calles
Sáenz y Carlos Pellegrini. Asaltaron la caja
del comercio y a los parroquianos que se encontraban
en el lugar, entre ellos al joven Sergio Andrés
Schiavini, vecino y conocido poeta de la zona, quien
en un momento dado fue tomado inclusive como rehén.
Tras una anónima llamada irrumpe personal policial
el que, pese a las evidentes señales de los asaltantes
de darse por superados, y pretender entregarse arrojando
sus armas al piso, abren desde afuera una terrible balacera
contra la confiteria que prácticamente la destruye,
hieren a dos clientes, un mozo y un asaltante, y además
tras el cese de los disparos aparece muerto Schiavini
que había recibido un disparo en la cabeza.
Se
modificó groseramente el escenario de los hechos
y se cambio intencionalmente la posición del
cuerpo, generando una de las mayores desprolijidades
en la investigación penal de que se tenga memoria,
a tal punto que este caso es estudiado en otros lugares
como ejemplo de todo lo que no debe hacer un operativo
policial y la investigación subsiguiente... Aparte
de la desprolijidad en la actuación fueron varios
los indicios que llevaron a suponer como hipótesis
-aunque nunca pudo profundizarse en ella- una confusión,
o violación por parte de los delincuentes, respecto
del lugar en el que contaban con "zona liberada",
cosa que habría motivado la violenta reaccion
policial. Fueron muchos los parroquianos que indicaron
haber escuchado comprometedoras expresiones policiales
exclamadas en medio de la nerviosa situación
del ataque, pero que después no quisieron sostener
durante el juicio.
El
Dr. Ciro Annicchiarico fue convocado para hacerse cargo
del caso en representación de los padres de la
víctima del homicidio. Con el auxilio de peritos
técnicos en distintas especialidades, logró
recomponer un escenario probable del hecho que permitió
llevar a juicio, además de los cuatro asaltantes,
a 15 funcionarios policiales responsables del desquicio
y del homicidio. No obstante, en un cuestionadísimo
juicio oral sustanciado en los Tribunales de Lomas de
Zamora, solamente fueron condenados los asaltantes por
el robo, a quienes además se les hizo cargar
con el homicidio exculpándose así en pleno
al personal policial acusado con fundamentos y pruebas
más que suficientes tanto por los particulares
damnificados como por la fiscalía. La cuestion,
con otro patrocinio letrado, ha sido llevada después
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre
este "Caso Dali", tambien conocido como "Caso
Schiavini", se han escrito numerosos trabajos de
análisis, desde distintas ópticas.
Caso conocido como "Masacre de Wilde" Avellaneda
Un
caso estrechamente vinculado con el Caso AMIA. En horas
de la tarde del día 10 de enero de 1994, un grupo
de más de doce efectivos policiales de civil,
pertenecientes a la ex Brigada de Investigaciones de
Lanús, que se movilizaban en vehículos
particulares sin identificación oficial, vigilaban
una zona de Wilde, partido de Avellaneda, provincia
de Buenos Aires. Según éllos era con el
fin general de patrullar en prevención de eventuales
delitos contra la propiedad. Pero ese grupo policial
llamativamente se movía sin uniforme y con vehículos
no identificables como policiales y tenían un
fin preciso. En realidad contaban con datos de vehículos
-un Dodge 1500 y un coche de alquiler- a los que pretendían
interceptar, dado que tenían información
de que en uno de ellos, el Dodge, se transportaría
el producto de hechos delictivos o dinero para realizar
transacciones delictivas. Si era un procedimiento regular,
en base a datos de inteligencia criminal, por qué
hacer entonces el procedimiento de un modo clandestino?
La comitiva policial secreta de pronto interceptó
un automóvil de alquiler marca Peugeot 505 que
era conducido por el chofer Norberto Antonio Corbo,
vehículo en el que éste trasladaba a los
pasajeros Enrique Héctor Bielza y Gustavo Pedro
Mendoza. Sin que mediara voz de alto o aviso alguno
el grupo policial descargó sus armas contra el
vehículo conducido por Corbo, encerrándolo
frente a un puesto de comidas del lugar. Allí
mismo murieron acribillados a balazos todos los ocupantes
de ese remís.
Al poco rato apareció fatalmente por el lugar
un vehículo Dodge 1500 en el que se trasladaba
el viajante de comercio, vendedor de libros, Edgardo
José Cicutín. El grupo policial que buscaba
también a un vehículo Dodge 1500, le da
a éste alcance en las inmediaciones y lo acribilla
también a balazos. El conductor que llevaba a
su amigo librero alcanzó a arrojarse del automóvil
y tirarse de bruces en la banquina. Pero no logró
lo mismo Cicutín, quien por su gran contextura
física tardó en salir y ponerse a salvo
a tiempo, resultando muerto al recibir una multiplicidad
de disparos ni bien se bajó del vehículo.
El gran despliegue producido, y la enorme cantidad de
disparos en dos lugares muy próximos entre sí,
hizo que se acercaran muchas personas al escenario de
los hechos. Al poco rato arribó al lugar el otro
vehículo Dodge 1500, que era evidentemente aquel
que el grupo policial esperaba en verdad interceptar,
en el que viajaban las personas que suponían
sospechosas, quienes, en razón de la presencia
del público salvaron milagrosamente sus vidas.
El resultado de este escandaloso procedimiento fue la
muerte de cuatro personas: Córdoba, Bielza, Mendoza
y Cicutín.
Inmediatamente se trató de acomodar el escenario
de los sucesos mediante numerosas maniobras para encubrir
la irregular actuación policial. La jueza que
intervino en un primer momento, Dra. Silvia Susana González,
desbarató esas estrategias de ocultamiento y
sometió a proceso a once funcionarios policiales
poniendo en evidencia su responsabilidad en el cuádruple
homicidio mediante el señalamiento de una numerosa
cantidad de pruebas irrefutables. La estrategia policial
subsiguiente, con el apoyo de la superioridad policial
de la provincia, fue apartar de la investigación
a la Jueza González y recurriendo a un antecedente
abierto que en otro juzgado tenía uno de los
policías involucrados, lograr la intervención
de otro juez. Ya en este nuevo juzgado, se frenó
la investigación y se dictó una resolución
exculpatoria de los policías autores del cuádruple
homicidio, confirmada después por la cámara
judicial de apelaciones en una resolución que
fue altamente cuestionada, inclusive por altos funcionarios
judiciales y políticos de la provincia de Buenos
Aires.
Al
poco tiempo, con motivo de la investigación del
terrible atentado cometido el 18 de julio de 1994 contra
la sede de la AMIA en la ciudad de Buenos Aires, y la
difusión de conversaciones telefónicas
gravadas por orden judicial al jefe del grupo policial
que había estado comprometido en la Masacre de
Wilde, se puso en evidencia la estrecha relación
que hubo entre ambos casos. No obstante las denuncias
efectuadas aportando estos nuevos elementos, que comprometían
seriamente la actuación de varios miembros del
poder judicial bonaerense, la investigación fue
obstaculizada y negada.
Ante
la privación de justicia, el caso fue denunciado
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y actualmente se encuentra bajo su consideración.
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